Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, consignado ante la U.R.D.D. de las CCA., en fecha 15 de febrero del año en curso, por la abogada MARÍA E. GONZÁLEZ ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.949, actuando con el carácter de apoderada judicial sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., identificada en autos, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado admitió la prueba de informes promovida, en tal sentido se ordenó oficiar a (SUDEBAN), a los fines de que intime a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para que remita a este Juzgado lo solicitado por el promovente en su escrito de pruebas. Asimismo se ordenó notificar a la PGR, de conformidad con el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.