este Tribunal 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos: LUIS ABELARDO PACHECO MEJÍAS, JOSÉ RAMÓN PACHECO PACHECO y ALBERTO JOSÉ TORTOLERO MELEAN, suficientemente identificados en Autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las exposiciones y de las actuaciones que reposan en este Tribunal, que el Ministerio Público no ha obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación que permitan determinar la responsabilidad penal de una persona, en los hechos aquí ventilados.