DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado PASTOR ANTONIO MALVACIA COLMENARES. SEGUNDO: El Procedimiento Abreviado para la continuación de la presente causa. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PASTOR ANTONIO MALVACIA COLMENARES, ya identificado consistiendo las mismas en Presentación cada Ocho (08) días Por Ante La Prefectura Del Municipio Moran, y la Prohibición de Portar Armas de Fuego.
Por cuanto la presente decisión se dictó en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 07 de Abril del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º .....