DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 5º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, .....