En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer en segunda instancia el juicio de nulidad de contrato y simulación interpuesto por los ciudadanos RAMONA MARÍA HERNÁNDEZ DE GUILLEN, VÍCTOR ORLANDO GUILLEN IRRERAZA, VÍCTOR ORLANDO GUILLEN HERNÁNDEZ y DIEGO ALEJANDRO GUILLEN HERNÁNDEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.562.120, 15.819.674, 17.034.898 y 17.034.899, respectivamente, asistidos por el abogado Leonardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.028, contra los ciuda.....