Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 26, 257 Y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "L" y 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 173 del Código Civil administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo del Partición y liquidación de la comunidad conyugal formulado por la ciudadana CARMEN BRITO CANELON y aceptado por la ciudadana TEOFILO CASTILLO, ya identificados, en consecuencia se establece:
PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana CARMEN BRITO CANELON el cien por ciento (100%) de un (01) Inmueble ubicado en la carrera 6, con calles 1 y 2, casa No. 143, Barrio José Félix Rivas, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes lin.....