"...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la planta CINCO (05) tipo, apartamento Tipo CUATRO (04), del edificio RESIDENCIAS SUGARBUSH, distinguido con el No. 5-4, situado en la Urbanización Los Mangos, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N º 19, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 26. Así se decide..."