.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa; que se sigue a los otroras adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, supra identificados, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 28-06-2000, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima.