/Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR excepción opuesta por la defensa privada del imputado de autos, ciudadano MARIO JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 13.269.824, prevista en el articulo 28 numeral 5, 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 ejusdem; SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIO JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 13.269.824, de 34 años de edad, grado de instrucción TSU EN contaduría, soltero, NATURAL DE Barquisimeto, Estado Lara, de oficio funcionario policial, hijo de Mario José Adams y Arcadia Díaz, nació fecha 20-10-75, residenciada en la Urb. Antonio Carrillo, vereda A, casa Nro 2, teléfono: 0414-3529194, por prescri.....