Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado CARLOS RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.350, casado, residenciado en la calle Roble viejo, Sector III, casa S/N, Sector Bella Vista, a 200 metros de la Casa de Alimentación (Camito), del Municipio Torres del Estado Lara, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, (Precalificación Fiscal), previsto y sancionado en el a.....