Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: MARIBEL COROMOTO MENDOZA DUDAMEL, actuando en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento del referido beneficiario, la cedula identidad de la madre siendo lo correcto "V-11.589.590", señalar el estado civil de la madre, siendo lo correcto "CASADA", y colocar la identificación del padre siendo lo correcto HUGO JOSE ESPINOZA LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.....