/Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: de conformidad con el artículo 44 ordinal 1°, 8° SUSPENDIENDOSE EL PROCESO PÓR UN LAPSO DE 7MESES Y 15 DIAS. 1° Residir en la dirección señalada en el tribunal y que aparece inserta al asunto. 8° Permanecer en un trabajo estable.9° Presentación cada 30 días por ante el delegado de prueba, quien deberá remitir a este tribunal trimestralmente informe de evolución conductual del probación ario. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba para que vigile el cumplimiento del Régimen Impuesto. Notifíquese a las partes, librese oficio a la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario Regístrese Cúmplase.