Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo De esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA, contra el fallo de fecha 26 de Agosto de 2004, dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: Se ANULA el fallo impugnado y consecuencialmente se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE MOTAVITA, contra la empresa demandada C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA, y se condena a esta última a cancelar al accionante ya identificado el monto que resulte de la experticia complementaria al fallo por los conceptos determinados en la presente motiva.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, la c.....