DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de DETENCION DE ARMA BLANCA Y OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 273 Y 375 del Código Penal, en los siguientes términos: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra 4) Recibir charlas de orientación para lo cual se deberán acudir a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de tres meses. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses o realizar cursos de capacitación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y finaliza el 01-03-2009.S.....