Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe del Registro Principal de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio No. 39, Año: 1.981 en el libro de Registro Civil de Matrimonios, así: 1) Donde dice: "...ROCIO YEANNETTE ..." refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: "...ROCIO JEANNETTE ...", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte in.....