En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN JAVIER HILARRAZA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.924, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 20-09-75, hijo de Lea Mercedes Hilarraza, de profesión u oficio marino, residenciado en la Villa Universidad, Casa S/N°, donde quedaba el antiguo Hotel Trevi, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Benedetta Raiza Scalia Avis; todo de conformidad con lo esta.....