Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.960 y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, por cuanto puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.-. Y ASI SE DECIDE.-