Por otra parte, tenemos que mal podía la defensora judicial designada a la parte demandada, convalidar tales vicios; puesto que su representación no emana de la voluntad de su representada, sino de la ley. No obstante ello, observa este sentenciador que en el presente proceso, la instrucción, aún anómala del procedimiento, ha sido tortuosa, con bastantes sobresaltos y vicios que afectan de nulidad al proceso, no sólo por el delatado, sino en la práctica de las citaciones de la parte demandada, por lo que, mal podría atribuírsele a la defensora actuación negligente en la defensa de los derechos de su representada; ya que, como se ha venido observando, el menoscabo a los derechos de la defensa, la tutela judicial efectiva y al proceso debido que afectan a la demandada, han sido causados por el tribunal en la indebida instrucción del expediente. Por lo que, se le insta al tribunal de primer grado a ser celoso en la observancia de los trámites procesales; puesto que, los vicios en la cita.....