Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DIBAR GABRIEL URIA GONZÁLEZ, y CRISTINA CABRERA SCHEIDER, de nacionalidad Uruguaya el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.061.422 y V-9.963.999 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 53, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios, correspondientes al año 1999, llevados por ante ese Despacho. En cuanto a los niños XXX, habidos del matrimoni.....