Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por la ciudadana ZAIRA ESTHER GONZALEZ GOTOPO representada por los abogados WILLIAM BENSHIMOL, LAURA BENSHIMOL DOZA Y LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 001120 de fecha 28 de enero de 2003, suscrito por la ciudadana Omaira Daidone, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, organismo adscrito al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cual se Anula.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de ajuste de la pensión jubilatoria formulada por la recurrente, así como el pago de la diferencia que alega dejó de percibir por ese concepto.