DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado JACINTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.029, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENCA DE LEONI, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda- Guarenas, en fecha 30 de junio de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 23 Folios 193 al 198, Protocolo Primero (inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el Nº de Acta ACPT-5), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 000312, de fecha 09 de junio de 2004, dictado por la Presidenta del Instituto Municipal Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial (IMAT) del Municipio Sucre del Estado Miranda.