(...) En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes de conformidad con el artículo 111 del Código de procedimiento Civil.