Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad de la Imputada de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pueden garantizarse las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en atención al caso concreto que nos ocupa, previa solicitud de la defensa ., esto aunado a la declaración rendida en sala por el propio imputada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° , del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de lo cual la ciudadana: ROSALBA M.....