esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha cuatro (4) de Octubre del año 2005, y en consecuencia, se acuerda la Colocación Familiar de la niña, en el hogar de su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se ordena el EGRESO de la referida niña, del Centro Infantil Hogar Renacer, y que la misma sea entregada a su abuela materna, ciudadana DORIS MATILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.155, y así se decide.
En tal sentido, ofíciese lo conducente a la referida entidad de atención, señalándosele que deberán realizar un seguimiento .....