este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÒN DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, incoada por los ciudadanos LUIS ERNESTO SALAZAR Y ELIZABETH DEL CARMEN MARIN SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.249.695 y 11.887.980, de este domicilio; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 1.990, según consta en Acta N° 720, folio 085 fte, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Prefectura en el año 1.990.
. En lo referente a la protección de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) se establece que:
la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia, será ejercida por el padre; en .....