Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolívares que sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CAMURI, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal