Visto el escrito presentado en fecha 22 de Julio del presente año, suscrita por la ciudadana ORO BENZAQUEN DE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.271.799, procediendo con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil PABLO ELECTRÓNICA, C.A., debidamente asistida por la ciudadana BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, y el pedimento en ella contenido. El Tribunal acuerda, en consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 25 de Junio de 2013, se exige FIANZA suficiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil,