En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara procedente el recurso de apelación de la parte demandada, y en consecuencia, se revoca la decisión recurrida; y por ello, expresamente, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 19 de junio de dos mil catorce (2014), la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, PEDRO MANUEL MALDONADO OCHOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.496.298, contra la entidad de trabajo, TECNICA DE VIGILANCIA VISITEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el N° 42, tomo 49-A-Sgdo. TERCERO: No hay imposición en costas .....