Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Carlos Rangel y Denys Salazar, en su condición de Defensores Privados, del imputado Omar Eduardo Rodríguez Crespo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2013, mediante la cual CONDENA al Ciudadano OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano JECKMISON JOSE.....