Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de enero de 2018, por el abogado Jesús A. Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ERIK LELIM EDMOND GAUTIER RAMIA, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2019, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte .....