DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho interpuso el ciudadano José Antonio Ferrara Tovar, contra la ciudadana Jenny Yelitza Lozano Hernández, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión Estable de Hecho o de Concubinato entre los ciudadanos José Antonio Ferrara Tovar y Jenny Yelitza Lozano Martínez, desde el 24 de febrero de 1996, hasta el día 20 de junio de 2021.