De manera que, en la caso de marras, este órgano jurisdiccional, concluye que le fue deferida una incidencia en fase de ejecución, para su conocimiento y decisión, y establecidos como fueron los limites en que la sentencia definitiva del 30-09-2019 debía ser ejecutada, entendiendose que hasta que no se diluciden los derechos invocados por el tercero opositor en un juicio previo, no puede ser objeto desocupación del local comercial distinguido con el Nº7.
De manera que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la decisión del tribunal de la causa recurrida debe modificarse con base en la motivación aquí expresada, no pudiendo ingresar este órgano jurisdiccional a ninguna otra temática distinta (falta de cualidad para contratar y a la nulidad de contrato de arrendamiento) a la incidencia que generó la resolución judicial en referencia.
En consecuencia, la apelación interpuesta por la parte actora Carmen Inírida Méndez Gonzales deberá declararse sin lugar y confirmarse la deci.....