Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana LIBIA COROMOTO SOTO APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula Nº V-5.117.436, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento de la ciudadana LIBIA COROMOTO SOTO APONTE, signada con el Nº 154, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1954. En los datos relativos al nombre de la madre de la solicitante, la cual identificaron como "ELOINA APONTE", siendo lo correcto "CARMEN ELVIRA" como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por l.....