Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTEBAN SEGUNDO NIEVES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS POCITOS, CALLE 6, SECTOR 2, MANZANA F, PARCELA 11, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con diez (10) metros, que es su frente; SUR: Con diez (10) metros, terreno que colinda con la calle 7; ESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con terreno propiedad del Municipio; OESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con la Calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras per.....