este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ROGER ALBERTO QUINTERO GARCIA. Se revocan las medidas cautelares que conforme a los literales b, c, d y g del Artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fueron impuestas a los adolescentes en audiencia de fecha 25 de Enero de 2003, según acta inserta a los folios 12 al 18, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad