.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 09 de abril de 2006, y se sanciona con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho meses, conforme al artículo 622 literales a), b), c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 583 ejusdem. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde se encuentra dete.....