Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada, incoado por el ciudadano, OSTO RANGEL, en contra la demandada, CONSORCIO CONSTRUCCIONES TIANA C.A SEGUNDO: Dada la parcialidad del presente fallo no hay condenatoria en costas.-