Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 61.403, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.379.255, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00412, que cursa en el expediente signado 005-2008-01-02334, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "JOSE PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA, en fecha 24/04/2009, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Calificación de despido invocado por la sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., en contra del ciudadano PITRE DE JESÚS SÁNCHEZ TERÁN, titular .....