Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del artículo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por el Abg. NELSON DAVID MUJICA, IPSA 92316, con el carácter de Defensor Privado de los acusados, ciudadana Rojas Relimar Inmaculada C.I., ciudadanos: Roberth Eduardo Pirela Rodríguez C.I. y Amable González ,, se sustituye la medida contenida en el numeral 3 por la contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, debiendo presentarse a todos los actos del proceso, para lo cual ya se encuentra a derecho con el inminente deber de velar por la marcha del proceso penal que se le sigue hasta su culminación, a quienes se procesa por la presunta com.....