Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Juzgado de origen. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (...)".