DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SUSTITUYE la medida cautelar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados UT supra, contenida en el articulo 582 literal "b" "Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal", en su (Segundo Supuesto) por la contenida en el mismo articulo, pero en su Literal "c" "Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal" por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, correspondiéndole la Primera al día siguiente de su salida d.....