En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dando cumplimiento a lo ordenado, se ejecuta la sentencia dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 620 de la LOPNNA. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano; la elaboración del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Así mismo, se ordena librar oficio respectivo al Equipo Técnico a fin de la respectiva elaboración y correspondiente remisión a este Tribunal, del referido Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad del adolescente sancionado, con la finalidad de garantizar al mismo su derecho a ser .....