Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº 14.465.523, debidamente asistido por el abogado Bernardo Álvarez Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.667, contra la Providencia Nº 035/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, emanada del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la PROVIDENCIA Nº 035/2014, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el Director General del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de pe.....