Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EMMA RAQUEL MEJIAS ARELLANO Y GERARDO JOSE LANCARA BUSTO, celebrado en fecha 13 de junio de 1981, por ante la Alcaldesa del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de los adolescentes SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana EMMA RAQUEL MEJIAS ARELLANO.
En relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito .....