Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINDU S.A representado judicialmente por el abogado JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, contra el la providencia administrativa emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede José Pío Tamayo Nº 00641, de fecha 23/08/2007.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la providencia administrativa Nº 00641 de fecha 23/08/2007 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede José Pío Tamayo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, para lo cual se ordenar oficiar al inspector y notificar al trabajador beneficiado de la providencia administrativa aquí suspendida.