En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada a favor de los ciudadanos OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSÉ GREGORIO SEQUERA GAVIRIA, ROBERTO JAVIER MONTERO ALIENDRO, JUAN CARLOS AGUIAR MARTÍNEZ, y EDUARDO ANTONIO PETIT OJEDA, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 en los ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem, como presuntos autores de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5, 8 y 9 del Código penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, con.....