Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 32.514,00 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidos y fraccionados, bono de productividad,; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 26.500,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia de.....