Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano EDIXON RAUL RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.403.448, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía Octava y a la Defensa Pública. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
EL Secretario
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ