RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
1.1 Se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada de las documentales discriminadas en los numerales 1ro. 2do. y 6to., en consecuencia, se desechan dichas las mismas; y,
1.2 Se desecha la oposición formulada por la parte demandada a las documentales discriminadas en los numerales 3ro. 4to. 5to. y 7mo., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Respecto de las testimoniales promovidas por la parte actora y discriminadas en el Capítulo II, numeral "SEGUNDO" de esta decisión, este Tribunal desecha la oposición formulada por la demandada, por consiguiente, admite las mismas no siendo ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
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