Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS EMIGDIA MORENO MARIN, ya identificada, contra el auto de fecha 14 de Noviembre del año 2003, en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de convocatoria de asamblea extraordinaria, presentada por la ciudadana GLADYS EMIGDIA MORENO MARIN, y ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.794.677 y 5.239.473, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Civil LIRIOS DEL VALLE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa de la presente sentencia.
Se CONFIRMA el auto de fecha 14 de Noviembre del año 2003, dictado por el Juzga.....